Historias Clínicas
La ley 21/2000 recoge el derecho del paciente o persona autorizada a acceder a la documentación de su historia clínica, y a obtener una copia de los datos que contenga. Corresponde a los centros sanitarios regular el procedimiento para garantizar el acceso a la historia clínica.
El derecho de acceso nunca puede ser en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de los datos que contenga, ni al derecho a la reserva de las anotaciones subjetivas de los profesionales que han intervenido en su elaboración.
Para obtener más información, se puede consultar el texto íntegro de la normativa en el siguiente enlace Llei 21/2000 .